Estatutos de la Fundación Llamada Solidaria

Estatutos de la Fundación Llamada Solidaria

TITULO PRIMERO 

DISPOSICIONES GENERALES 

Artículo 1. Denominación y naturaleza. 

Con la denominación de “Fundación Llamada Solidaria», (en adelante la Fundación) se constituye una organización privada de naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio está afectado de forma duradera, por voluntad de sus creadores, a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 6 de estos estatutos.  

Artículo 2. Personalidad y capacidad. 

La Fundación constituida, una vez inscrita en el Registro de Fundaciones, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico. 

Artículo 3. Régimen. 

Le Fundación se regirá por la Ley 50/2002, de 28 de diciembre, así como por normas de desarrollo y las demás disposiciones legales vigentes; por la voluntad del Fundador manifestada en la escritura fundacional, por estos Estatutos y por normes y disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato.  

Artículo 4. Nacionalidad y domicilio. 

La Fundación tiene nacionalidad española. 

El domicilio de la Fundación radicará en en Centro de Asociaciones de la Salud del Ayuntamiento de Alcorcón, Calle Timanfaya, 15/31, despacho 4, Alcorcón, Madrid (C.P. 28924).  

El Patrono podrá promover el cambio de domicilio, mediante la oportuna modificación estatutaria, con inmediata comunicación al Protectorado, en la forma prevista en la legislación vigente.  

Artículo 5. Ámbito de actuación. 

La Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado.  

 

TÍTULO SEGUNDO. 

FINES DE LA FUNDACIÓN Y REGLAS BÁSICAS PARA LA DETERMINACIÓN DE BENEFICIARIOS Y LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES  

Artículo 6. Fines.  

 Los fines de interés general de la Fundación son:  

  1. La asistencia a personas y/o familiares afectados por: enfermedades raras o poco frecuentes; discapacidad física, psíquica y/o sensorial; enfermedades crónicas. 
  2. Atención y apoyo sociosanitario, sociolaboral, formativo y lúdico a los afectados y sus familiares con el fin de mejorar su bienestar físico, emocional y su inclusión social, con especial cuidado y atención a las personas que por su condición socioeconómica y/o de genero ven agravada aún más su situación, conllevando una mayor discriminación y desventaja social. 
  3. Promover las redes de contactos entre profesionales, familiares y afectados/as y divulgar la información necesaria para la sensibilización de la sociedad ante estos colectivos 

Artículo 7. Actividades Fundacionales.  

La Fundación, para la consecución de sus fines, puede realizar las siguientes actividades:  

  1. Campañas formativas de divulgación, concienciación y sensibilización de enfermedades raras, crónicas y/o discapacidades. 
  2. Apoyo y acompañamiento psicológico, sociosanitario, sociolaboral, formativo, lúdico y terapéutico a los afectados y sus familias. 
  3. Congresos, jornadas y programas para conocimiento y avances científicos y médicos de las enfermedades y/o discapacidades e intercambio de experiencias de investigación de profesionales y familiares.
  4. Organización de talleres, seminarios, cursos y conferencias relativas al objeto fundacional, siempre para los beneficiarios y sus familiares. 
  5. Promover ayudas para el aumento de le autonomía y de la accesibilidad, que supriman les barreras arquitectónicas y factores de exclusión que limitan la autonomía de los afectados por dichas enfermedades y/o discapacidades, para su plena integración en le sociedad” 
  6.  Búsqueda y obtención de recursos económicos para impulsar, promover y/o apoyar proyectos de investigación, para encontrar las causas, diagnósticos y/o los tratamientos que permitan mejorar y aumentar la calidad y la esperanza de vida de los afectados. 
  7. Recogida de dispositivos electrónicos para su posterior reciclaje, reutilización y/o reducción, para la obtención de recursos económicos para dar cumplimiento a los fines fundacionales. 
  8. Acciones encaminadas a cuidar el Medio Ambiente, para contribuir al bienestar del planeta cumpliendo su normativa vigente en aquellas actividades o proyectos en los que participa la Fundación. 

Artículo 8. Libertad de actuación.  

El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél y dentro del cumplimento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento. 

 Artículo 9. Determinación de los beneficiarios.  

La elección de los beneficiarios se efectuará por el Patronato con criterios de imparcialidad y no discriminación entre las personas que reúnan las siguientes circunstancias:  

  1. Formar parte del sector de población atendido por la Fundación.
  2. Demandar la prestación o servicio que la Fundación puede ofrecer. 
  3. Carecer de medios adecuados para obtener los mismos beneficios que los prestados por la Fundación. 
  4. Que cumplan los requisitos específicos que, complementariamente, pueda acordar el Patronato para cada convocatoria.

Artículo 10. Destino de las rentas e ingresos.

A la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos, el setenta por ciento de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para su obtención, en los términos previstos por la legislación vigente, debiendo destinar el resto a incrementar la dotación fundacional o las reservas según acuerdo del Patronato. 

La Fundación podrá hacer efectiva esta obligación en el periodo comprendido entre el inicio del ejercicio en que se obtengan los resultados e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio. 

TÍTULO TERCERO  

PATRONATO  

Artículo 11. Naturaleza.  

El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación que ejecutará les funciones que le corresponden, con sujeción a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico y en los presentes Estatutos.  

Artículo 12. Composición del Patronato. 

El Patronato quedará compuesto por un mínimo de TRES y un máximo de SIETE miembros. El primer Patronato será el designado en la escritura de constitución.  

Artículo 13. Duración del mandato. 

Los patronos desempeñarán sus funciones durante CINCO años, pudiendo ser reelegidos un número indefinido de veces.  

El Fundador será patrono vitalicio con el cargo de Presidente del Patronato.  

El primer Patronato se renovará a los CINCO años en la mitad de sus miembros elegidos por sorteo excepto el patrono Fundador. 

Artículo 14. Nombramientos y sustitución de patronos.  

El nombramiento de patronos, tanto para completar el número máximo de miembros, como para cubrir las vacantes que se produzcan será competencia del Patronato.  

Producida una vacante, el Patronato adoptará el acuerdo de fijar el número concreto de patronos y designar a una persona para cubrirla o dejarla vacante si el número de patronos es igual o superior al mínimo establecido en el artículo 12 de estos estatutos.  

El plazo para cubrir vacantes será dos meses desde que se produce la vacante.  

Los acuerdos para nombrar patronos se requiere que sean aprobados por la mitad más uno de los miembros del Patronato.  

Artículo 15. Aceptación del cargo de patrono.  

Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptada expresamente el cargo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario con firma legitimada notarialmente, o en documento público o en documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia realizada el efecto en el Registro de Fundaciones.  

En todo caso, la aceptación se comunicará formalmente al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.  

Artículo 16. Cese de patronos.  

El cese de los patronos de la Fundación se producirá en los supuestos siguientes: por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de le persona jurídica; renuncia comunicada con las debidas formalidades, por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en le Ley, por resolución judicial; por el transcurso del periodo de su mandato, y, además por las siguientes causas : por no resultar idóneo para desempeñar su cargo en virtud de circunstancias que, objetivamente , puedan dañar la imagen o labor de la Fundación, siempre que así lo acuerde el Patronato por mayoría simple de sus miembros o por inasistencia reiterada a las reuniones del patronato sin causa justificada, si así se acuerda por el resto del Patronato. 

La renuncia podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación del cargo de patrono.  

Artículo 17. Organización del Patronato.  

Se designará, entre los miembros del Patronato un Presidente y un Vicepresidente. Asimismo, el Patronato nombrará un Secretario que podrá ser, o no, patrono. En caso de no ser patrono tendrá voz pero no voto en las reuniones del Patronato.  

Artículo 18. El Presidente. 

Al Presidente le corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas; convocará las reuniones del Patronato, las presidirá, dirigirá sus debates y, en su caso, ejecutará los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.  

Artículo 19. El Vicepresidente.  

Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o estar vacante el puesto, pudiendo actuar también en representación de la Fundación, en aquellos supuestos que así se determine por acuerdo del Patronato. 

Artículo 20. El Secretario.  

Son funciones del Secretario la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y, todas aquellas que expresamente le deleguen. En los casos de enfermedad, ausencia o estar vacante el Puesto, hará las funciones de Secretario el vocal más joven del Patronato.

Artículo 21. Facultades del Patronato.  

Su competencia se extiende a resolver las incidencias de todo lo que contiene al gobierno, representación y administración de la Fundación, así como a la interpretación y modificación de los presentes Estatutos.  

Con independencia de las funciones que le otorgan los presentes Estatutos, y sin perjuicio de solicitar las preceptivas autorizaciones al Protectorado, a título meramente enunciativo, serán facultades del Patronato:  

  1. Ejercer la alta dirección, inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación. 
  2. Interpretar y desarrollar, en su caso, con la oportuna normativa complementaria los Estatutos fundacionales y adoptar acuerdos sobre la modificación de los mismos siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines. 
  3. Acordar la apertura y cierre de centros, oficinas y delegaciones. 
  4. Nombrar Apoderados generales o especiales, otorgar los poderes necesarios para llevarlos a cabo, así como la revocación de los mismos.
  5. Aprobar el plan de actuación y las cuentas anuales.
  6. Adoptar acuerdos sobre la fusión, extinción y liquidación de la Fundación en los casos previstos por la Ley. 
  7. Delegar sus facultades en uno o más patronos, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación del plan de actuación, las cuentas anuales, la modificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación de la Fundación y aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado. 

Artículo 22. Reuniones del patronato y convocatoria.  

El Patronato se reunirá, el menos, dos veces al año y tantas veces sea preciso para la buena marcha de la Fundación. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite un tercio de sus miembros.  

La convocatoria se cursará por el Secretario y se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos, con cinco días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la convocatoria se indicará el lugar, día y hora de celebración de la reunión, así como el orden del día.  

No seré preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión. 

Artículo 23. Forma de deliberar y tomar los acuerdos.  

El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran, al menos, la mitad más uno de sus miembros, presentes o representados.  

Los acuerdos del Patronato serán inmediatamente ejecutivos y se aprobarán por mayoría simple de votos. En caso de empate el presidente tendrá voto de calidad. No obstante, se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del patronato para aprobar acuerdos que se refieran a: reforma o modificación de los estatutos, determinación del número de patronos de la fundación, designación de nuevos patronos y cargos en el patronato, cese de patronos y cargos con causa legal o estatutaria, enajenación y gravamen de los bienes integrantes de su patrimonio, fusión y extinción de la Fundación.  

De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario la correspondiente Acta, que deberá ser suscrita por todos los miembros presentes y aprobada en la misma o siguiente reunión. Una vez aprobada, se transcribirá al correspondiente libro de actas y será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.  

Artículo 24. Obligaciones del Patronato.  

En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y en estos Estatutos.  

Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.  

El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación, para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.  

Artículo 25. Obligaciones y responsabilidad de los patronos. 

Entre otras, son obligaciones de los patronos hacer que se cumplan los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones que sean convocados, desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la Fundación, y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.  

Los patronos responderán solidariamente frente a la fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a le Ley o a los Estatutos o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo, y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél.  

Artículo 26. Carácter gratuito del cargo de patrono.  

Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin que en ningún caso puedan percibir retribución por el desempeño de su función.  

Los patronos tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione.  

TÍTULO CUARTO  

RÉGIMEN ECONÓMICO  

Artículo 27. Patrimonio fundacional.  

El patrimonio de la Fundación puede estar integrado por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica.  

Unos y otros deberán figurar a nombre de la Fundación y constar en su inventario, en el Registro de Fundaciones y en los demás Registros que corresponda.  

Artículo 28. Dotación patrimonial de la Fundación.  

La dotación patrimonial de la Fundación estará Integrada por todos los bienes y derechos que constituyen la dotación inicial de la Fundación, y por aquellos otros que en lo sucesivo se aporten a la misma con ese carácter. 

Artículo 29. Financiación. 

La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas. 

Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.  

Artículo 30. Administración. 

Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado.  

Artículo 31. Régimen financiero. 

El ejercicio económico coincidirá con el año natural.  

La Fundación, además del Libro de Actas, llevará necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales y aquellos otros que sean convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades, así como para el adecuado control de su contabilidad.  

En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá de acuerdo a los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.  

Artículo 32. Plan de actuación, Cuentas anuales y Auditoría.  

El Patronato elaborará y remitirá el Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.  

El Presidente, o la persona que designe el Patronato, formulará las cuentas anuales que deberán ser aprobadas por el Patronato en el plazo de seis meses desde el cierre del ejercicio y se presentarán el Protectorado en los diez días hábiles siguientes a su aprobación pera su examen y ulterior depósito en el Registro de Fundaciones.  

Las cuentas anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria, forman una unidad, deben ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la fundación.  

En la memoria se completará, ampliará y comentará la información contenida en el balance y la cuenta de resultados y se incorporará un inventario de los elementos patrimoniales.  

Además, se incluirán en la memoria las actividades fundacionales, los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia y el número de beneficiarios en cada uno de las distintas actuaciones realizadas, los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo con otras entidades para estos fines y el grado de cumplimiento del destino de rentas e ingresos.  

Si le Fundación incidiera en los requisitos legales establecidos, los documentos anteriores se someterán a auditoría externa, remitiendo al Protectorado el informe de la misma junto con las cuentas anuales.  

TÍTULO QUINTO  

MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN  

Artículo 33. Modificación de estatutos.  

1.1.- Por acuerdo del Patronato, podrán ser modificados los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. Tal modificación se ha de acometer cuando las circunstancias hayan variado de manera que la Fundación no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos en vigor.  

1.2.- Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso un quórum de votación favorable de, al menos, la mitad mas uno de los miembros del patronato.  

  1. 3.- La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado antes de otorgar la escritura pública y posteriormente se inscribirá en el Registro de Fundaciones.  

Artículo 34. Fusión con otra Fundación.  

La Fundación podrá fusionarse con otra y otras fundaciones, previo acuerdo de los respectivos Patronatos.  

El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, la mitad más uno de los miembros del Patronato y comunicado al Protectorado antes de otorgar la escritura pública y posteriormente se inscribirá en el Registro de Fundaciones.  

Artículo 35. Extinción de la Fundación.  

La Fundación se extinguirá por las causas, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente.  

Artículo 36. Liquidación y adjudicación del haber.  

  1. La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado. 
  2. Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general, que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquéllos y, además, que tengan la consideración de entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25, ambos inclusive, de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre. 
  3. Corresponde al Patronato designar las entidades receptoras de estos bienes, de acuerdo con lo ordenado en la Legislación Vigente.

 

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